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Ultimo Requerimiento Previo A Ejucucion Judicial. Cliente: ALEXANDRO ARMENTA ARMENTA Cuenta: 10955467 Linea: 6241557235 Total $ 27,726.99 Pago único $ 1,331.53 PRESENTE: Usted ya ha sido requerido extrajudicialmente en ocasiones previas por el adeudo que tiene con nuestra representada RADIOMOVIL DIPSA S.A. DE C.V. (TELCEL), ante su falta de pago y su nula responsabilidad para cumplir su compromiso, nos vemos en la necesidad de requerir el adeudo vencido por otra via por lo que utilizaremos todos los recursos legales disponibles ( PAGARE ) para ello, asi mismo le informamos lo siguiente: El C.Juez Civil dictara el auto de ejecucion (EMBARGO), el cual se practicara en su domicilio o fuente de empleo ( a eleccion de la parte demandante ). NUESTRA FIRMA, usara los medios legales necesarios, para lo cual le informamos de lo que disponen los articulos 1393 y 1394 del codigo de comercio: ART. 1392,1393- De no encontrarse el deudor en la primera busqueda se dejara el citatorio fijado el dia y la hora para que aguarde, por el solo hecho de que el deudor no aguarde el emplazamiento se procedera a practicar la diligencia de embargo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio o con el vecino mas inmediato. ART. 1394- El ordenamiento citado indica que la diligencia de embargo no se suspendera por ningun motivo, si no que seguira adelante hasta su conclusion por lo de que no hacerse el pago, se señalaran bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiendolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasara al actuario. Por lo tanto, en el ejercicio de la ley es practica legal el embargo precautorio y/o conservatorio. Para garantizar el importe del pagare mas accesorios legales, en caso de oponerse a la diligencia de embargo, la ley contempla como medidas de apremio: • MULTA • ARRESTO • ROMPIMIENTO DE CERRADURAS Y USO DE LA FUERZA PUBLICA Para poder ahorrarce el cobro de honorarios y la pena moral de verse presionado por un Proceso Judicial es importante que se comuniqué a nuestras oficinas para detener las acciones de cobranza. NOTA: EL TERMINO CONCEDIDO PARA SOLUCIONAR SU ADEUDO ES INAPLAZABLE Y VENCERA EN LAS PROXIMAS 8 HRS; DANDO PASO AL TRAMITE DE LA LEY. LIC. ARTURO GARZA VALLE JEFE DE TRAMITES JUDICIALES TEL OFIC. 01-800-788-9193.
hace 87 días
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Lopez Cinco Freights  por
aobregon
No cuenta con los seguros que pide la ley para el transporte de autos en sus nodrizas. Tampoco se hacen responsables de los daños o robo del auto. Por el bien de sus autos busquen una empresa seria que cumpla los requisitos de ley.
hace 336 días
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Transportes Calafia  por
morphy21
incumplen con fechass de entrega, mientras la oficaina central te indica una la sucursal la cambia sin previo aviso
hace 398 días
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hace 1 hora