Ultimo Requerimiento Previo A Ejucucion Judicial.
Cliente: ALEXANDRO ARMENTA ARMENTA
Cuenta: 10955467
Linea: 6241557235
Total $ 27,726.99
Pago único $ 1,331.53
PRESENTE:
Usted ya ha sido requerido extrajudicialmente en ocasiones previas por el adeudo que tiene con nuestra representada RADIOMOVIL DIPSA S.A. DE C.V. (TELCEL), ante su falta de pago y su nula responsabilidad para cumplir su compromiso, nos vemos en la necesidad de requerir el adeudo vencido por otra via por lo que utilizaremos todos los recursos legales disponibles ( PAGARE ) para ello, asi mismo le informamos lo siguiente:
El C.Juez Civil dictara el auto de ejecucion (EMBARGO), el cual se practicara en su domicilio o fuente de empleo ( a eleccion de la parte demandante ).
NUESTRA FIRMA, usara los medios legales necesarios, para lo cual le informamos de lo que disponen los articulos 1393 y 1394 del codigo de comercio:
ART. 1392,1393- De no encontrarse el deudor en la primera busqueda se dejara el citatorio fijado el dia y la hora para que aguarde, por el solo hecho de que el deudor no aguarde el emplazamiento se procedera a practicar la diligencia de embargo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio o con el vecino mas inmediato.
ART. 1394- El ordenamiento citado indica que la diligencia de embargo no se suspendera por ningun motivo, si no que seguira adelante hasta su conclusion por lo de que no hacerse el pago, se señalaran bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiendolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasara al actuario.
Por lo tanto, en el ejercicio de la ley es practica legal el embargo precautorio y/o conservatorio. Para garantizar el importe del pagare mas accesorios legales, en caso de oponerse a la diligencia de embargo, la ley contempla como medidas de apremio:
• MULTA
• ARRESTO
• ROMPIMIENTO DE CERRADURAS Y USO DE LA FUERZA PUBLICA
Para poder ahorrarce el cobro de honorarios y la pena moral de verse presionado por un Proceso Judicial es importante que se comuniqué a nuestras oficinas para detener las acciones de cobranza.
NOTA: EL TERMINO CONCEDIDO PARA SOLUCIONAR SU ADEUDO ES INAPLAZABLE Y VENCERA EN LAS PROXIMAS 8 HRS; DANDO PASO AL TRAMITE DE LA LEY.
LIC. ARTURO GARZA VALLE
JEFE DE TRAMITES JUDICIALES
TEL OFIC. 01-800-788-9193.
hace 87 días